Vivienda
Préstamo social destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o a la liberación de gravamen hipotecario. El monto máximo a prestar es hasta $154.000.000 amparados con garantía hipotecaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. Este crédito requiere necesariamente de una garantía real hipotecaria del bien y constitucion de poliza hogar donde el beneficiario sea Feqsa.
Antigüedad
- Dos años afiliado al Fondo.
- Monto: hasta el 70% del valor comercial del inmueble dependiendo de la capacidad de endeudamiento del asociado.
Plazo máximo
- Diez años.
- Interés: 0.90% nominal mensual sobre saldo.
Documentos – Inmuebles usados
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con no más de 30 días de expedido.
- Copia de los 2 últimos recibos de impuesto predial o certificación de pago.
- Copia de la última escritura pública registrada en el certificado de tradición y libertad.
- Documentos de la constructora o vendedor (RUT, Certificado de Existencia y Representación Legal original y no mayor a 30 días de expedición, Certificado Bancario original y no mayor a 30 días de expedición, estados financieros y declaración de renta si es declarante).
Documentos – Inmuebles nuevos
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con no más de 30 días de expedido.
- Copia de los 2 últimos recibos de impuesto predial o certificación de pago.
- Copia de la última escritura pública registrada en el certificado de tradición y libertad.
- Documentos de la constructora o vendedor (RUT, Certificado de Existencia y Representación Legal original y no mayor a 30 días de expedición, Certificado Bancario original y no mayor a 30 días de expedición, estados financieros y declaración de renta si es declarante).