Préstamo social destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o a la liberación de gravamen hipotecario, el monto maximo a prestar es hasta $154.000.000 amparados con garantía hipotecaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. Este crédito requiere necesariamente de una garantía real hipotecaria del bien y constitucion de poliza hogar donde el beneficiario sea Feqsa.
Antigüedad
- Dos años afiliado al Fondo.
- Monto: hasta el 70% del valor comercial del inmueble dependiendo de la capacidad de endeudamiento del asociado.
Plazo máximo
- Diez años
- Interes: 1.02% nominal mensual sobre saldo