Vivienda

Préstamo social destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o a la liberación de gravamen hipotecario, el monto maximo a prestar es hasta $154.000.000 amparados con garantía hipotecaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. Este crédito requiere necesariamente de una garantía real hipotecaria del bien y constitucion de poliza hogar donde el beneficiario sea Feqsa.

Antigüedad

  • Dos años afiliado al Fondo.
  • Monto: hasta el 70% del valor comercial del inmueble dependiendo de la capacidad de endeudamiento del asociado.

Plazo máximo

  • Diez años
  • Interes: 1.02% nominal mensual sobre saldo

Documentos - Inmubles usados

  • Certificado de tradicion y libertad del inmueble con no más de 30 días de expedido.
  • Copia 2 últimos recibos de impuesto predial o certificación de pago.
  • Copia ultima escritura pública registrada en el certificado de tradición y libertad.
  •  Documentos de la constructora o vendedor (RUT, Certificado de Existencia y Representación Legal original y no mayor a 30 días de expedición, Certificado Bancario original y no mayor a 30 días de expedición, estados financieros y declaración de renta si es declarante).

Documentos - Inmuebles nuevos

  • Certificado de tradicion y libertad del inmueble con no más de 30 días de expedido.
  • Copia 2 últimos recibos de impuesto predial o certificación de pago.
  • Copia ultima escritura pública registrada en el certificado de tradición y libertad.
  •  Documentos de la constructora o vendedor (RUT, Certificado de Existencia y Representación Legal original y no mayor a 30 días de expedición, Certificado Bancario original y no mayor a 30 días de expedición, estados financieros y declaración de renta si es declarante).